Categoría: Análisis

  • ¿LECrim a medida?

    ¿LECrim a medida?

    El artículo 762.2: la llave maestra oculta en la reforma para convertir un dictamen no vinculante en una absolución firme.

    Es innegable que el Proyecto de Reforma de La ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), conocida vulgarmente como Ley Begoña o Ley Bolaños, ha sido una de las propuestas más polémicas debido al contexto político en el que nació, siendo el centro del debate el traspaso de la competencia de instrucción del Juez al Fiscal. Sin embargo, resulta que este punto no es el único bajo sospecha de estar redactado ad hoc para salvar a alguien del entorno socialista. 

    El proyecto de ley ha vuelto a ser discusión a raíz de una noticia de El Debate la cual rezaba así: “Bolaños cuela una trampa en la reforma de la Fiscalía para revisar sentencias penales como la que inhabilitó a Baltasar Garzón”. Haciendo honor al nombre de El Interlineado, he querido ir más allá del titular para examinar la letra pequeña. Durante los últimos días, he revisado a fondo la inhabilitación del exjuez para determinar qué alcance real tendría esta ley de cara a una posible anulación de su condena. Es por eso que primero es necesario regresar a la sucesión de los hechos para, ley en mano, pasar a analizar si la reforma podría ser aplicable al caso.

    En febrero de 2009, el juez Garzón ordenó la detención de varias personas involucradas en la Trama Gürtel a raíz de las investigaciones que se llevaban realizando en máximo secreto desde el 2007, decretando la prisión provisional sin fianza para tres de ellos: Pablo Crespo, Antoine Sánchez y Francisco Correa, dejando a su vez en libertad con cargos a otros como Álvaro Pérez ‘El Bigotes’ o el constructor José Luis Ulibarri. Es en este momento cuando, tan solo una semana después del ingreso en prisión de los tres cabecillas de la organización, Garzón dictaría la resolución que supuso la lapidación de su carrera como juez.

    En aquel polémico auto, ordenó grabar todas las comunicaciones de los detenidos, incluidas las que mantuvieron con los letrados defensores, con la justificación de que los abogados no estaban ejerciendo en pro de su defensa, sino que estarían sirviendo como enlaces de la trama con el fin de ocultar pruebas y mover el dinero. Para ello se apoyó en el artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria, la cual contempla un supuesto concreto en el cual el Juez instructor puede suspender o intervenir las comunicaciones de los internos con sus abogados. El problema nace de que este punto solo contempla esta posibilidad en supuestos de terrorismo, no de organización criminal, por lo que la necesidad de evitar la reiteración delictiva respecto al blanqueo de capitales no estaba contemplada dentro de este artículo. 

    Durante los siguientes ocho meses, a la vez que sucedían las visitas de familiares y abogados, todas las conversaciones fueron recopiladas por la policía y guardadas como prueba de cara al juicio principal de la trama. Cuál fue la sorpresa de la defensa cuando el 6 de octubre, tras levantarse el secreto de sumario, y recibir toda la información de cara a preparar el pleito, se encontraron con una transcripción literal de las comunicaciones abogado-cliente de los tres individuos.

    A raíz de este suceso, la defensa comenzó a preparar los escritos para exigir la nulidad de esas grabaciones como prueba y a preparar una querella criminal contra el propio juez, con el abogado de Ulibarri, Ignacio Peláez, a la cabeza. Lo que hacía especial a este último es que al ser abogado de una persona que ni siquiera se encontraba en prisión y que solo acudía a la cárcel para hacer su trabajo, coordinar la defensa de los imputados en la trama, su testimonio tenía más fuerza que el de otros que sí estaban bajo sospecha de estar llevando a cabo actividades delictivas. 

    La cuestión es que efectivamente, Garzón no andaba desencaminado, como se demostró años después, en sus sospechas acerca de algunos abogados defensores. El problema radica en que cometió un atajo ilegal de manera consciente: si tenía indicios previos a las grabaciones de que dichos abogados pertenecían a la organización criminal, era su deber imputarlos y apartarlos del caso para que los acusados pudieran buscar una defensa limpia. Además, aunque efectivamente la ley le hubiese amparado en este sentido, no podía ordenar escuchas de manera indiscriminada para todos los abogados, estuviesen bajo sospecha o no.

    Sin embargo, decidió convertir la relación confidencial abogado-cliente en fuente de información policial, haciendo que el caso de la Gürtel estuviese a punto de descarrilar por la nulidad de las pruebas. Si esto no es suficientemente grave, Garzón ordenó prorrogar las escuchas en marzo, días antes de verse obligado a pasar el caso al Tribunal Superior de Justicia, por haber encontrado indicios delictivos en contra de aforados como Luis Bárcenas.

    Garzón fue imputado en el año 2010 y condenado, sin que ningún magistrado emitiese voto particular, en febrero de 2012 por prevaricación dolosa, conforme al artículo 446.3 y al art. 536 del Código Penal, a once años de inhabilitación y a la expulsión inmediata de la carrera judicial. Al ser juzgado por el Supremo, por su condición de aforado, fue directamente condenado en firme, por lo que no pudo recurrir la sentencia.

    A partir de ese momento, no se quedaría quieto en absoluto, tras esta resolución, acudió al Tribunal Constitucional, alegando una falta de taxatividad en la Ley General Penitenciaria, ya que no había ninguna norma que prohibiese grabar a abogados en casos de crimen organizado, sino que solo especificaba casos de terrorismo, apoyándose en el articulo 25.1 de la Constitución Española

    A su vez, invocó el art. 24 CE, el cual sostiene que toda persona tiene derecho a una tutela judicial efectiva. Este artículo no solo garantiza tener un juicio justo, sino una resolución fundada en derecho, lógica y no arbitraria. El punto a su favor y el motivo de que recurriese a este artículo es que según él, para poder ser condenado por prevaricación, debería haber cometido un acto esperpéntico que ningún jurista podría defender. Sin embargo, Garzón contó en todo momento con el apoyo del Ministerio Fiscal. Los fiscales anticorrupción sostuvieron en todo momento que las escuchas eran legales y pidieron su absolución.

    También atacó directamente a los magistrados Manuel Marchena y Luciano Varela, acusándolos de tener prejuicios contra él por haberle investigado en las otras dos causas abiertas que tenía, la de los cursos de Nueva York y la de los crímenes del franquismo, respectivamente.

    El Constitucional, de mayoría progresista, rechazó el recurso de amparo en noviembre del mismo año con un portazo breve y contundente: inadmitió la demanda por ‘manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental‘, avalando tácitamente la tesis del Supremo de que la Ley Penitenciaria era clara y no admitía la interpretación de Garzón. Además, el poder judicial tiene una vinculación positiva con la legislación, es decir, a diferencia de los ciudadanos, solo pueden hacer aquello que la norma les permite expresamente.

    Tras agotar todas las vías legales en España, con la sentencia ya firme y definitiva, acudió en 2013 al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo con un argumentario similar. Alegó que la condena era arbitraria y que debido a que fue juzgado directamente por el Supremo, no tuvo oportunidad de acudir a una segunda instancia que revisase su sentencia. 

    El golpe fue durísimo. Estrasburgo inadmitió su demanda en el año 2015, afirmando que sus quejas eran manifiestamente infundadas y que la condena en España cumplía los estándares de un juicio justo.

    Con ya todo prácticamente perdido, Garzón se negó a darse por muerto civilmente a pesar de que ya le habían dejado más que claro que había actuado de manera ilegal. Es por eso que un año después, acudió al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, un órgano administrativo que no tiene la categoría de tribunal, pero que se convertiría en su única tabla de salvación.

    Tuvieron que pasar cinco años de silencio hasta que, el 25 de agosto de 2021, este Comité emitió un dictamen que lo cambiaría todo: por primera vez en nueve años, un organismo internacional compraba el argumento de Garzón, afirmando que el Tribunal Supremo español había actuado de forma arbitraria e imprevisible, vulnerando sus derechos políticos. 

    La base legal que utilizaron fue el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual había sido ratificado por España en 1977, que establece un amplio catálogo de derechos que protegen la autonomía individual frente al Estado, junto con su Primer Protocolo Facultativo, el mecanismo clave que otorga competencia al Comité para recibir la denuncia .

    Según el dictamen, España vulneró tres puntos del PIDCP: el artículo 14.1, al considerar que no tuvo un tribunal imparcial debido a la participación de magistrados «contaminados» por otras causas, el artículo 15, al concluir que la conducta por la que fue condenado no constituía un delito claro en el momento de los hechos (principio de legalidad); y el artículo 14.5, que reconoce el derecho a que la pena sea revisada por un tribunal superior (segunda instancia), algo que Garzón no tuvo al ser juzgado directamente por el Supremo. 

    Este dictamen incluye la obligación para España de borrar la condena, incluidos antecedentes penales, realizar una reparación integral al afectado con una compensación adecuada incluyendo la reincorporación a la carrera judicial y una obligación de no repetición, lo que implicaría modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que los aforados tengan derecho a una segunda instancia.

    Dictamen en mano, Garzón acudió una vez más al Tribunal Supremo para solicitar la revisión de su condena. La respuesta fue un no rotundo, argumentando que, al no tratarse de una resolución de un organismo judicial, no es vinculante, por lo que no están expresamente obligados a aplicarla, afirmando que la condena ya es cosa juzgada. 

    A partir de este punto es donde entra en juego el Proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dentro del propio texto, el artículo 762.2 recoge textualmente: “Asimismo, se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando por alguno de los comités de Naciones Unidas se hubiese declarado la violación de alguno de los derechos reconocidos en los respectivos convenios y sus protocolos, que hubiesen sido ratificados por España, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión”. Mediante este punto se estaría dando fuerza ejecutiva a organismos internacionales que carecen de jurisdicción alguna en el marco legal actual. 

    Pero el blindaje va más allá: el siguiente apartado del mismo artículo faculta expresamente a la Abogacía del Estado para intervenir en el proceso e informar sobre la ejecución del dictamen. De esta forma, el Gobierno se asegura una doble vía de intervención en la revisión de sentencias: a través de la Fiscalía y a través de sus propios servicios jurídicos.

    A pesar de todo, tras examinar el proyecto de ley, me he topado con un importante problema de cara a la aplicación en el caso Garzón. El propio art. 762.2 establece al final que la solicitud de revisión debería formularse en el plazo de un año desde la emisión del dictamen. Al tratarse de una resolución del año 2021, en un principio la resolución no podría ser utilizada para solicitar recurso por encontrarse fuera de plazo. A su vez, el proyecto de ley, en su última versión hasta la fecha (noviembre 2025) carece de una disposición transitoria específica que regule la retroactividad de este plazo para dictámenes anteriores a la norma. 

    Para resolver este puzle hay dos piezas que encajan. La primera opción sería añadir una disposición transitoria para poder aplicar la norma a los dictámenes anteriores a la aprobación de la ley. Sin esa disposición, existe una segunda opción que sería un poco más complicada e implicaría un proceso judicial largo. Consistiría en la invocación de uno de los principios fundamentales del derecho: el actio non nata non praescribitur que se traduciría como “la acción no nacida no puede prescribir”. Si Garzón se acogiese a este principio, su línea de defensa podría ser la siguiente: ante la imposibilidad del ejercicio, tendría que afirmar que tiene derecho a una posibilidad legal de ejercer la acción al no haber un cauce legal para pedir la revisión de su caso. 

    Para blindar este argumento, tendría que acudir a la Constitución. Por un lado, al artículo 24.1 (Tutela Judicial Efectiva), alegando que imponer un requisito de imposible cumplimiento le cierra el acceso a la justicia. Y por otro, y aquí radica la ironía final, al artículo 9.3, reclamando seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad. Sería un ejercicio de aritmética endiablada: acusar de arbitrariedad a los mismos poderes públicos que estarían creando un cauce legal a su medida, para exigirles que ese cauce sea, al menos, transitable.

    Nos encontramos en la cumbre de esta montaña legislativa que nos ha tocado escalar hoy. Llegados a este punto sólo cabrían dos escenarios: uno en el cual el Supremo, acorralado por la nueva norma, falla en favor de Baltasar Garzón y otro en el que, tras la previsible resistencia del Alto Tribunal, Cándido Conde-Pumpido, el Tezanos de la judicatura, le esperase con los brazos abiertos en el Constitucional, listo para devolverle la toga.